Prevención de incendios.
El objetivo de la Oficina de Prevención de Incendios de Hamilton es reducir la pérdida de vidas y bienes a causa de los incendios mediante actividades de prevención de incendios.
Las responsabilidades de la Oficina de Prevención de Incendios incluyen:
Aplicación de los códigos de prevención de incendios
Investiga los incendios sospechosos, de grandes pérdidas e incendiarios y todas las muertes por incendio
Mantiene los registros de inspección e investigación de incendios
Educación pública
Revisión de los planos de construcción de nuevas obras y realización de inspecciones de aceptación de nuevas instalaciones de protección contra incendios
Reglas de la quema abierta
1505.03 PROHIBICIÓN GENERAL DE LA QUEMA AL AIRE LIBRE Y DE LA QUEMA DE RESIDUOS.
(a) Definiciones. A los efectos de esta Sección, los siguientes términos tendrán el siguiente significado, a menos que se proporcione otra definición o que el contexto requiera otra cosa:
(1) "Fogata" es una pequeña hoguera al aire libre destinada al recreo o a la cocina, pero no incluye una hoguera destinada a la eliminación de residuos de madera o de basura.
(2) Por "madera limpia" se entiende la madera natural que: no ha sido pintada, barnizada o recubierta con un material similar; no ha sido tratada a presión con conservantes; y no contiene resinas o colas como en la madera contrachapada u otros productos de madera compuestos.
(3) "Residuos de la construcción y la demolición" son los materiales de desecho de la construcción, incluidos, pero sin limitarse a ellos, los residuos de tejas, el aislamiento, la madera, la madera tratada, la madera pintada, el cableado, los plásticos, los embalajes y los escombros resultantes de las operaciones de construcción, remodelación, reparación y demolición de una casa, un edificio comercial o industrial u otra estructura.
(4) Por "molestia" se entiende la quema de cualquier material de cualquier tipo que exuda humo que pueda poner en peligro al público, o la seguridad o la salud del público, o que perturbe la comodidad o el descanso de cualquier persona que resida en las proximidades de la quema abierta, o que cause olores excesivos o nocivos, o cuando dicha quema abierta emita chispas, brasas o humo en los locales adyacentes o cercanos.
(5) "Quemar al aire libre" significa encender o mantener un fuego en el que los productos de la combustión se emiten directamente al aire ambiente sin pasar por una chimenea.
(6) "Basura": cualquier material de desecho, incluyendo, pero sin limitarse a, hojas, hierba, basura y otros desechos orgánicos, materiales de desecho de construcción y demolición, automóviles o sus partes, materiales inflamables, tóxicos o explosivos, cableado eléctrico, productos de caucho y productos de plástico.
(b) La quema abierta, la quema al aire libre y la quema de residuos están prohibidas en la ciudad de Hamilton a menos que la quema esté específicamente permitida por el párrafo (d) de esta sección.
(c) Los siguientes materiales no pueden ser quemados:
(1) Basura y/o desperdicios, incluyendo, pero sin limitarse a ello, residuos de alimentos, envoltorios de alimentos, envases, cadáveres de animales, pintura o materiales pintados, muebles, tejas compuestas, restos de construcción o demolición u otros residuos domésticos o empresariales.
(2) Residuos de aceite u otros residuos oleosos.
(3) Asfalto y productos que contienen asfalto.
(4) Madera tratada o pintada, incluidos, entre otros, la madera contrachapada, los productos de madera compuesta u otros productos de madera pintados, barnizados o tratados con conservantes.
(5) Cualquier material plástico, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el nylon, el PVC, el ABS, la espuma de poliestireno o de uretano, los tejidos sintéticos, las películas de plástico y los contenedores de plástico.
(6) Caucho, incluidos los neumáticos y los productos sintéticos similares al caucho.
(7) Periódicos, cartón ondulado, cartón para contenedores, papel de oficina y otros materiales que pueden ser reciclados.
(d) Las hogueras al aire libre y las pequeñas hogueras para cocinar, para ceremonias o para recreo están permitidas siempre que el fuego esté confinado por un dispositivo de control o una estructura como un barril, un anillo de fuego o un pozo de fuego y sujeto a las siguientes limitaciones:
(1) El tamaño de las llamas debe limitarse a tres (3) pies de diámetro y dos (2) pies de altura.
(2) La quema al aire libre, incluidas las hogueras de campamento en virtud de este Párrafo (d), sólo se llevará a cabo en un lugar a una distancia mínima de veinticinco (25) pies del edificio más cercano que no esté en la misma propiedad y a un mínimo de quince (15) pies de cualquier edificio o línea de propiedad que esté en la misma propiedad.
(3) La quema al aire libre deberá ser atendida y supervisada constantemente por una persona competente de al menos dieciocho (18) años de edad hasta que el fuego se extinga y se enfríe. Esta persona deberá tener a su disposición el equipo de extinción de incendios que sea necesario para el control total del fuego.
(e) Responsabilidad. La persona que utilice o mantenga una hoguera al aire libre será responsable de todos los costes de extinción de incendios y de cualquier otro coste y responsabilidad derivados de los daños causados por el fuego.
(f) Derecho de entrada e inspección.
(1) El Jefe de Bomberos o cualquier funcionario, agente, empleado o representante autorizado de la Ciudad de Hamilton puede inspeccionar cualquier propiedad con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Sección.
A. Nota: Si el propietario u ocupante de las instalaciones niega el acceso a la propiedad para este propósito, el funcionario del código de incendios debe obtener primero una orden de inspección adecuada u otro recurso previsto por la ley para asegurar la entrada, el propietario, el agente autorizado del propietario o el ocupante o la persona que tenga a su cargo, cuidado o control del edificio o las instalaciones no dejará de permitir la entrada del funcionario del código de incendios con el propósito de inspeccionar y examinar de acuerdo con este código, ni se descuidará de ello, después de que se haya hecho la solicitud adecuada según lo previsto en este documento. Obtenido de acuerdo con el Capítulo 1301:7-7 del Código Revisado de Ohio.
(g) Ejecución y sanciones.
(1) La División de Bomberos de la Ciudad de Hamilton tendrá la autoridad para hacer que se extinga cualquier incendio si se determina que hay un peligro para la seguridad pública, un peligro para la propiedad pública o privada, una molestia o señal de daño ambiental o violación de las regulaciones.
(2) El Jefe de Bomberos y cualquier inspector de incendios están autorizados a hacer cumplir las disposiciones de esta Sección
(3) Quien viole cualquier disposición de esta Sección será culpable de un delito menor no clasificado y la pena por la violación de cualquier parte de esta Sección será una confiscación de no más de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por día por cada violación separada de las reglas en esta Sección para la quema abierta de desechos residenciales y no más de mil dólares ($1,000) por día por cada violación separada de las reglas en esta Sección para la quema abierta de todos los desechos que no son residenciales. Se evalúa una infracción separada por cada día (período de veinticuatro (24) horas) o porción de un día en que ocurra la infracción, más el costo de la acusación.
(Ord. 2020-8-106. Aprobado el 26-8-20.)